I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 10409

Oferta pública de empleo.

1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el
número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las
categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que
incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con
carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente
norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el
año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2024, no
computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco,
dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado
correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y,
en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas
inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no
convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de
personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la
Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación,
que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y
sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada
del órgano directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de
plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que
deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tendrán
que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requerirán el informe previo
y favorable de la Dirección General de Función Pública, el cual deberá pronunciarse
sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será
preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya
informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el
órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de
la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.
Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico
que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la
correspondiente oferta pública de empleo requieren también el informe previo y favorable
de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
La Dirección General de Presupuestos y Financiación puede dictar una instrucción
que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un
certificado de suficiencia presupuestaria, que debe referirse tanto al ejercicio corriente
como a los ejercicios futuros hasta el primero en el que las ofertas públicas de empleo ya
impliquen efectos económicos desde el primer día de enero.
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de
presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder
parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de
Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución
del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de
investigación en el ámbito sanitario.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25