I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10408

Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos
específicos.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de
la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por
razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes
Balears, y sus cuantías se incrementarán un 3 % respecto de las correspondientes al
año 2023. Este decreto será plenamente aplicable al personal directivo profesional pero
no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 16 anterior.
Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que,
de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley,
integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, han de
incrementarse un 3 % respecto de las cuantías correspondientes al año 2023.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo
ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros
anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.
3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión
Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección
presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta
comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el
resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos
términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para asistir a sesiones
de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma.
Los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno-consejos insulares, a la que se refiere la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, percibirán las mismas
indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos
correspondientes.
Las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del resto
de órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma, se regirán
también por lo dispuesto en el artículo 30 del texto consolidado aprobado por el
mencionado Decreto 16/2016 o, en su caso, por la normativa específica en vigor que
regule indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, teniendo en
cuenta, si procede, las limitaciones del segundo párrafo del artículo 15.3 de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2013.
5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2024 los miembros del Consejo
Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren
para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 800 euros por asistencia.
6. Durante el año 2024, la cuantía de las percepciones por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector
público instrumental de la comunidad autónoma se regirá por lo dispuesto en el
artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.
Artículo 18. Prohibición de percepción de dietas por asistencia a las reuniones de los
órganos de dirección de los entes del sector público instrumental.
Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y sus altos cargos no podrán percibir
dietas en concepto de asistencia a las reuniones de los órganos de dirección de los
entes del sector público instrumental.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25