I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10407

condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso se podrá hacer
mediante una declaración responsable. En tanto no se apruebe el correspondiente
acuerdo del Consejo de Gobierno, se entenderá vigente, en todo lo que sea compatible
con este artículo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el
que se concreta la documentación, términos y condiciones de la justificación de los
gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la
isla de Mallorca de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y
del personal eventual.
2.ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin
necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención
en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general los propios del alojamiento
temporal en la isla de Mallorca y viajes entre su domicilio y la isla de Mallorca.
3.ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el
resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a
todos los cargos indicados en el citado apartado.
4.ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del
acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada
tiene su domicilio habitual fuera de la isla de Mallorca ha de presentar anualmente una
declaración a la que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento
correspondiente.
5.ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado
trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, deben comunicar esta
circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que ejercen sus funciones y,
en todo caso, pierden derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos –incluidos los
órganos unipersonales de dirección a los que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010– y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el
momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes
Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a
percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes
Balears. La cuantía de esta indemnización, que se percibirá en las mismas condiciones
que establecen el apartado 2 de este artículo y el acuerdo del Consejo de Gobierno
aplicable, será de 30.000 euros anuales para el año 2024, con el siguiente desglose:
1.ª Hasta 20.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el
coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de
alojamiento fuera de las Illes Balears y los desplazamientos aéreos, marítimos o en
transporte público terrestre derivados del tráfico entre su domicilio y el destino de su
puesto de trabajo.
2.ª Una cuantía fija adicional de 10.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y
sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda,
manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general los propios del
alojamiento temporal fuera de las Illes Balears y viajes entre su domicilio y el destino de
su puesto de trabajo.
3.ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el
resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a
todos los cargos indicados en el citado apartado.
4.ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del
acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene
su domicilio habitual en las Illes Balears debe presentar anualmente una declaración a la
que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento correspondiente.
5.ª En caso de que los perceptores de la indemnización regulados en este apartado
trasladen su domicilio definitivamente al lugar de destino del puesto de trabajo, comunicarán
esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que desempeñan sus
funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25