I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10406

complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la
cuantía de 30.484,41 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que
les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.614,46 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios, el
complemento de destino y el complemento específico correspondientes.
4. Las retribuciones para el año 2024 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de
antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce
mensualidades:
a)
b)

Síndicos de cuentas: 100.311,10 euros.
Secretaria general: 77.971,32 euros.

5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos
unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y
las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la
delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público
autonómico, se incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada
caso y del resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin
perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan
darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera y en el artículo 43 de la
presente ley.
Artículo 16. Régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del
servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del
personal eventual.
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los
miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos
unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del
personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el
siguiente:

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su
domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta
residencia, tienen derecho a percibir una indemnización de acuerdo con las siguientes
reglas:
1.ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el
coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de
alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos, marítimos o en
transporte público terrestre derivados del tráfico entre Mallorca y su domicilio. Mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, términos y

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del
municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de
desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará con la justificación previa del gasto
correspondiente.