I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10405

presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de
clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no experimentarán ninguna
variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las
variaciones retributivas que se puedan producir por dichos conceptos o por otros
conceptos por razón de lo previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.
Artículo 14.

Gastos del personal docente de los centros concertados.

1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se
regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren
los artículos 31 a 33 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de
disposiciones aplicables.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el
artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12.4.
Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los
altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears.
1. Para el año 2024, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes
Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19
de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual, se
incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Por lo que se
refiere a las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes
Balears, estas no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se
entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2024 de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin
perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las
siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

3. Asimismo, las retribuciones para el año 2024 de los secretarios generales, de los
directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les
correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de
sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce
mensualidades:
a) Sueldo: 16.970,92 euros.
b) Complemento de destino: 16.465,71 euros.
c) Complemento específico: 24.029,55 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de
las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidenta de las Illes Balears: 77.330,08 euros.
b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 68.248,36 euros.