I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10404

3. La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental
autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio,
pacto o instrumento jurídico –incluida la extensión total o parcial de mejoras de las
condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears– relativo a su personal laboral que pueda suponer
incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo
que dispone este artículo, requiere, además de los informes preceptivos que prevea la
normativa aplicable, el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuestos
y Financiación, que se tiene que pronunciar únicamente sobre la disponibilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.
A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos y Financiación se
adjuntará, además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional
novena de la Ley 7/2010, cuando sea preceptivo, un informe emitido por los servicios
jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad
vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos
de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad
del crédito o la dotación presupuestaria, subscrito por el responsable económico, y un
informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción
sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior.
En caso de que el acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico al que se refiere el
primer párrafo de este apartado sea del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la
Agencia Tributaria de las Illes Balears, el responsable económico del ente deberá emitir
una memoria económico-financiera que analice exhaustivamente todos los posibles
incrementos de gasto, así como la financiación prevista y la disponibilidad
presupuestaria. Esta memoria se comunicará, con carácter previo a la aprobación del
acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico, a la Dirección General de Presupuestos
y Financiación, a los efectos de comprobar la incidencia sobre el plan presupuestario a
medio plazo.
Los acuerdos que impliquen la dotación u otras modificaciones de la relación de
puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto también
requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y
Financiación sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del
gasto que se derive, antes de la solicitud del informe que tiene que emitir la Comisión
Interdepartamental de Retribuciones y después del informe favorable o la validación de
la propuesta a cargo de la consejería competente en materia de sector público
instrumental y de su personal a que hace referencia el apartado 2 de la disposición
adicional novena de la Ley 7/2010.
Todo lo que establecen los párrafos anteriores de este apartado debe entenderse sin
perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de
puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos
aplicables.
Son nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos jurídicos
que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de
Presupuestos y Financiación que regula este apartado.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse
sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente
puedan producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley
o, en su caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la
presente ley.
Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.
Para el año 2024, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25