I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10403

En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se
devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior
se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se
establezcan, con los informes previos que sean necesarios de acuerdo con la normativa
vigente.
Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las
retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema
legalmente establecido, a otros puestos de trabajo, en cuyo caso se percibirán las
retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos, ni
tampoco a las retribuciones del personal que, a lo largo del año, cambie de nivel por su
participación en los procedimientos de progresión del sistema de carrera administrativa o
profesional.
d) No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos
jurídicos que, en los términos de homogeneidad para el año 2024 respecto al año 2023 a
que se refiere el primer párrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una
variación retributiva interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 o a la que, en
su caso, resulte de lo que prevé el artículo 12.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las
eventuales cláusulas o normas que se opongan son nulas e inaplicables a todos los
efectos.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la
negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta
finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán
extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público
autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a
que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010, y de conformidad con el resto de normas
de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; la
mencionada Ley 7/2010; los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de
medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit
público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras
instituciones autonómicas; y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para el año 2013.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
En todo caso, las propuestas relativas al supuesto excepcional a que se refiere la
letra c) del apartado 1 anterior que tramiten los entes del sector público instrumental
distintos de los organismos autónomos, en relación con su personal laboral, requieren
que se emitan las siguientes memorias e informes:
1.º Una memoria de la persona titular de la secretaría general de la consejería o del
órgano equivalente de la entidad instrumental que analice y justifique la concurrencia de
este supuesto y concrete los aspectos sobre los que deben informar los órganos a que
se refiere el punto siguiente.
2.º Un informe conjunto de la consejería competente en materia de sector público
instrumental y de su personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación
sobre las repercusiones en la relación de puestos de trabajo y en las condiciones de
trabajo del ente proponente, sobre la adecuación y coherencia de la propuesta respecto
a la política de recursos humanos del Gobierno de las Illes Balears, y sobre los aspectos
presupuestarios y de sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25