I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Nivel

Sec. I. Pág. 10402

Importe

Euros

19

5.679,24

18

5.373,48

17

5.067,84

16

4.762,92

15

4.456,80

14

4.151,76

13

3.845,64

12

3.540,00

11

3.234,24

10

2.929,08

3.º El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de
trabajo que ocupe el funcionario, que no experimentará ninguna variación respecto de la
cuantía correspondiente al año 2023.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales
doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y
complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en
la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que
se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les
reconozca otras cuantías.
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda,
las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/Subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

798,88

30,76

A2

816,41

29,62

B

845,73

30,83

C1

726,44

26,55

C2

693,15

20,72

640,25

15,76

Agrupaciones profesionales.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que
alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo
anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo
general.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25