I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10389

económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes
concertados y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en
materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones
financieras y a la actualización de las tasas.
Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al
Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la
legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades
autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la
comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que
establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera
que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año
tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta
materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.
En cuanto a las tasas, se mantienen las cuantías correspondientes al año 2023, sin
incrementarlas, en una clara muestra de la voluntad de luchar contra la inflación y de
adoptar medidas encaminadas a desindexar la economía.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el
fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración
de la comunidad autónoma.
El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe
remitirse periódicamente a lo largo del año 2024 al Parlamento de las Illes Balears, en
los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.
El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con doce
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
veinte disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen
preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero
que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política
económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos
que contienen estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha
fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.
IV
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley,
hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de
las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir
el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la
posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector
público instrumental autonómico, así como la subrogación de la Administración de la
comunidad autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.
En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de
modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos.
Asimismo, se establecen determinadas medidas en relación con algunos de los tributos
cedidos por el Estado y en relación también con impuestos propios.
Por lo que respecta a los tributos cedidos por el Estado, se adoptan medidas, en
primer lugar, respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de reducir
todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en los puntos
porcentuales antes mencionados, eso es, en 0,5 puntos para las bases liquidables
generales iguales o inferiores a 30.000 euros y en 0,25 puntos para las bases liquidables
generales superiores a este umbral.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25