I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10388

específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio
de 2024. El capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de
la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de
necesidades inaplazables de carácter no discrecional –no previstas en los
presupuestos– que se presenten mientras estén vigentes y, en particular, a financiar
ampliaciones e incorporaciones de crédito.
En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad
autónoma para el año 2024 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado
por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2023 y ratificado por el
Parlamento de las Illes Balears el día 7 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 6.2 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe de 6.365.476 miles de
euros.
El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos
competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de
la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales
de la comunidad autónoma, con un aumento de los umbrales de gasto que requieren de
la autorización previa del Consejo de Gobierno, acorde con el volumen de gasto público
de los presupuestos actuales, que permita agilizar la toma de decisiones.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I,
las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las que afectan a los
miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del
servicio, que, con carácter general, se incrementan un 3 % respecto de las vigentes el
año 2023, y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de
personal de la Universidad de las Illes Balears y con determinadas normas puntuales en
materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se
prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales
para 2024.
En este ámbito, y sin perjuicio de las previsiones de los estados de gastos de estos
presupuestos generales con el fin de dar cobertura presupuestaria a un posible
incremento máximo del 3 % de las retribuciones a lo largo del ejercicio de 2024,
inicialmente, no se incrementan en el texto legal las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2023 del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace
extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas, dada la situación de
incertidumbre en relación con los presupuestos generales del Estado para 2024, sin
perjuicio de un incremento puntual referido a los miembros del Gobierno y al resto de
altos cargos. En todo caso, mediante la autorización del legislador autonómico contenida
en la disposición adicional primera, los órganos competentes en cada caso en materia de
personal tendrán que aplicar directamente los eventuales incrementos retributivos, si
finalmente se producen, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas
correspondientes al personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, como en lo que se refiere
a las retribuciones complementarias de dicho personal y también al conjunto de
retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma,
hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que eventualmente fije el
legislador estatal en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Asimismo, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica
requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de
personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de
Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en
adelante.
El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos,
de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos

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Núm. 25