I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10390

En segundo lugar, en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados, se realizan unas precisiones interpretativas en los
artículos relativos a la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados;
en concreto, en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20
euros, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros. Con estos retoques,
que consisten en excluir expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras
y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de estos tipos específicos
de gravamen, se deja claro que estos documentos notariales tributan al tipo general.
Cabe recordar que la finalidad de estos tipos especiales era, como cabe desprender de
la misma redacción de los artículos –y así se expuso en la Ley de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020–, establecer
distintos tipos para las adquisiciones de los inmuebles, pero no para los eventuales
préstamos hipotecarios inherentes a la adquisición, que, además, tienen un sujeto
pasivo, la entidad prestamista, distinto del adquirente. Sin perjuicio de lo anterior, se
aprovecha la modificación del precepto relativo al tipo reducido de gravamen para
permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente
puedan ser cotitulares de derechos de propiedad –plena– o de uso y disfrute –como el
usufructo– sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50 %; modificación esta última
que también se incluye en la letra c) del artículo 10 del texto refundido, relativa al tipo de
gravamen reducido del 4 % en la modalidad correspondiente a transmisiones
patrimoniales onerosas.
Respecto a los impuestos propios, se suprime la posibilidad de destinar los recursos
integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible a financiar políticas de empleo
y políticas de vivienda, las cuales deben financiarse, pues, con otros ingresos distintos
en todo caso de los que provienen de la recaudación del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears.
El resto de disposiciones adicionales y finales se limitan a fijar, modular o modificar
puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas
contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del
Gobierno para el año 2024 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos
generales, de acuerdo, en todo caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional antes
mencionada.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia
CAPÍTULO I
Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1.

Créditos y dotaciones iniciales.

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2024, se aprueban créditos
para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 6.333.495.731 euros, y
del capítulo económico 8 por un importe de 32.089.876 euros, de acuerdo con la
distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la
presente ley. La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante
el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.831.143.641 euros con
respecto a los capítulos 1 a 7 y a 457.288.638 euros con respecto al capítulo 8, de

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2024 de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes
términos: