I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10399

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los
siguientes casos:
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34 y 40, las de
carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que
corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación; las operaciones
relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Presidencia
y Administraciones Públicas; y las operaciones relativas a la sección presupuestaria 37,
que corresponden al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención
financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y
pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas,
concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan al
consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación
nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo
al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las
aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto
correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado
previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo
del apartado 2 anterior.
g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de
modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno o a
créditos correspondientes a las finalidades señaladas por el Consejo de Gobierno en el
marco de lo previsto en las letras a) o c) del artículo 7.3 de esta ley.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título
oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida
presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen
gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización
previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes
a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos
destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el
órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central
de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación
centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012,
de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación
centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que
integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación
centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en
los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el
apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del

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Núm. 25