I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10400

Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe
imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de
contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y
no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los
créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas
por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar
la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos
en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los
que la competencia para dictar la mencionada resolución esté atribuida legalmente a otro
órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran
la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se
entenderán siempre referidos a ambas competencias.
Artículo 11.

Reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden,
respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes
Balears, al síndico mayor de Cuentas, al director de la Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción en las Illes Balears, al presidente del Consejo Audiovisual de las
Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de
las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director
general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo
cargo deba atenderse la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión
social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a las que se apliquen,
excepto las secciones 02, 03, 06 y 07, que corresponden, respectivamente, al Parlamento
de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, a la Oficina de
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y al Consejo Audiovisual de
las Illes Balears, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de
educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Universidades
y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de
las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al
director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin
perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente
a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
TÍTULO III
Gastos de personal y otras disposiciones

Gastos de personal
Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público
autonómico.
1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público

cve: BOE-A-2024-1569
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CAPÍTULO I