I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10398

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del
presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se
regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las
incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando
no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de
ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace
referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto
corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02Parlamento de las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura
de Cuentas de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual
de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia y Administraciones
Públicas, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a
las secciones 12 a 25; al consejero de Economía, Hacienda e Innovación con relación a
las secciones 31, 32, 34 y 40; al consejero de Turismo, Cultura y Deportes con relación a
la sección 37; a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas con relación a
la sección 36; al consejero del Mar y del Ciclo del Agua con relación a la sección 38; al
consejero de Empresa, Empleo y Energía con relación a la sección 39; al presidente del
Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del
Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación
a las secciones presupuestarias 73, 74, 76, 77, 78 y 79.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en
cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 2.000.000 de euros,
con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de
cuantía superior a 1.000.000 de euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente
del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 1.500.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para
contratar o formalizar acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición o aprobar
convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 1.500.000
euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven
requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el
párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25