I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10397

estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones
o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.
f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de
los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado
anterior, en los casos en que, en el momento de iniciar la tramitación de las
autorizaciones y disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos de los que traigan
causa estos gastos, susceptibles de financiación con cargo a fondos finalistas, no conste
la aprobación de los acuerdos de los órganos estatales o europeos competentes
determinantes de la distribución territorial de los fondos, esta tramitación se podrá iniciar
con cargo a los recursos ordinarios de la consejería o la entidad, siempre que concurra
motivación suficiente y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y
Financiación, que podrá acordar la restitución de los créditos o de las dotaciones de
gasto ejecutadas una vez que se produzca la recaudación efectiva de los ingresos
afectados o finalistas.
Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a
la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que
afecten a los créditos del capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas,
casos en los que la competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e
Innovación.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears
corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del
capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas, casos en los que la
competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las
transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar
transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos
en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de
educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad,
emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales,
actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto ley 4/2019,
actuaciones imputables a la emergencia humanitaria derivada del conflicto de Ucrania
(subprograma 232A04) y actuaciones imputables al transporte terrestre (subfunción 521).
CAPÍTULO IV
Fondo de contingencia
Artículo 9. Fondo de contingencia.
1. Se dota un fondo de contingencia de 45.000.000 de euros, correspondiente
al 0,71 % del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial
consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

cve: BOE-A-2024-1569
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Núm. 25