I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10396

corresponda de entre las previstas en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6
anterior.
3. En el ejercicio de 2024, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la
Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar
crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los
siguientes ingresos:
a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa
estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren,
respectivamente, el primer y segundo párrafos del artículo 38.3 de la presente ley. Los
créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a
las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de
Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos
y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de
estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024, sin que, con carácter general, pueda
generarse gasto nuevo en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la
comunidad autónoma para el año 2024.
b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que
hace referencia el tercer párrafo del artículo 38.3 de la presente ley. Los créditos que se
generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o
partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes
instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias
de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias
que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de
amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico.
En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del
Estado para el año 2024 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, podrá
generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad
autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los
presupuestos generales del Estado para el año 2024. Los créditos que se generen
deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno,
a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del
director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2024. Todo
ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos
en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, el consejero de Economía,
Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere
adecuados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.
d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 44 de la
presente ley.
e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias
de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que
traigan causa de los fondos a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears por
razón del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En este caso, se podrá
tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos
iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de
los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con el límite máximo acumulado del 2 % del importe total del gasto no financiero
consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo,
una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa

cve: BOE-A-2024-1569
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