I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10516

c) Tipo reducido del 0,1 % para hipotecas unilaterales a favor de la Administración
en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: 0 millones de euros.
d) Tipo reducido del 0,6 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el
Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes
Balears: 0 millones de euros.
En consecuencia, el coste de los beneficios fiscales de esta figura tributaria se
estima en unos 41 millones de euros.
2.2.2

Canon de saneamiento de aguas.

El canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears que recae sobre el vertido de aguas residuales
manifestado a través del consumo –real, potencial o estimado– de aguas de cualquier
procedencia, con excepción de las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas. El
importe recaudado se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la
financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno
de las Illes Balears.
Para el cálculo de la estimación de los beneficios fiscales para el año 2024, se tienen
en cuenta las siguientes exenciones y bonificaciones:
– Exenciones: exención del vertido de aguas residuales realizado por las
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y del agua destinada a los
servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda exento el vertido de aguas
residuales que se ponga de manifiesto a través del consumo por captación directa de
aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, siempre y cuando se utilice
para riego en usos agrícolas.
– Bonificación subjetiva: bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a
viviendas, cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la
unidad familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el
coeficiente 1,25.
– Bonificación objetiva: bonificación del 50 % sobre la cuota devengada en aquellas
zonas que no cuenten con depuradora en servicio.
– Bonificación por reutilización de agua depurada: bonificación del 50 % sobre las
cuotas mensuales del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60 % o
más del agua consumida provenga de la reutilización de agua depurada.
– Bonificación de jardines históricos: bonificación del 75 % sobre la cuota
correspondiente a jardines históricos.
La ATIB estima que el importe de los beneficios fiscales consecuencia de aplicar las
citadas exenciones y bonificaciones asciende a 7,2 millones de euros.
Impuesto sobre estancias turísticas.

Este impuesto propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por la
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Illes Balears
y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, somete a tributación la capacidad
económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias que haga en los
establecimientos turísticos.
El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales:
i.

Las exenciones citadas en el artículo 5:

a) Las estancias de menores de 16 años.
b) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.
c) Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las
de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente
que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

2.2.3