I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10515

– Las reducciones empresariales a favor de colaterales de hasta el tercer grado
(grupo III) cuando no haya descendientes de los grupos I y II, cuya pérdida de
recaudación se puede estimar en unos 0,9 millones de euros.
A lo anterior hay que añadir el coste de las bonificaciones para los grupos I, II y III,
que se estiman según datos de la ATIB en unos 58 millones de euros.
En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto se estima en
unos 62 millones de euros.
2.2
2.2.1

Impuestos indirectos.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tras la reciente reforma operada por el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, se
amplían los beneficios fiscales existentes en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados:
– Por un lado, se crea un nuevo tipo reducido del 2 % cuando el inmueble adquirido
vaya a constituir la vivienda de un menor de 36 años, de una familia numerosa o
monoparental, o de un sujeto que pueda aplicarse el mínimo por discapacidad de
ascendientes o descendientes en el IRPF, estimándose el coste, según datos de la ATIB,
en unos 3 millones de euros. Este coste es el coste extra que se genera respecto a la
aplicación del tipo reducido actual del 4 %, cuyo coste se comenta más adelante.
– Por otro, se establece una novedosa bonificación del 100 % en el impuesto en el
caso de adquisiciones de inmuebles destinados a ser la primera vivienda de menores
de 30 años y discapacitados, lo que supone un coste extra respecto del tipo reducido
actual del 4 % de unos 10 millones de euros.
Respecto al resto de beneficios fiscales ya en vigor, los importes estimados según
datos de la ATIB se detallan a continuación.

a) Tipo reducido del 4 % para la adquisición de la vivienda habitual que no exceda
de 270.151,20 euros: 25,69 millones de euros.
b) Tipo reducido del 3,5 % para la adquisición de inmuebles que vayan a constituir
sede de domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación: 0,12
millones de euros.
c) Tipo reducido del 0,5 % para la adquisición de inmuebles del Parque Balear de
Innovación Tecnológica: 0,11 millones de euros.
d) Tipo reducido del 4 % para la adquisición de inmuebles sin renuncia a exención
del IVA: 1,1 millones de euros.
e) Tipo reducido del 1 % para la adquisición de bienes muebles inscritos en el
Catálogo de Patrimonio Histórico o el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes
Balears: 0 millones de euros.
f) Tipo reducido del 1 % para la adquisición de bienes muebles imprescindibles para
la práctica del deporte: 0 millones de euros.
g) Tipo específico del 0 % para la adquisición de ciclomotores y de vehículos
clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos de
cero emisiones, y del 2 % para la adquisición de vehículos clasificados con el distintivo
ambiental de vehículos ECO: 0,1 millones de euros.
En actos jurídicos documentados:
a) Tipo reducido del 0,1 % para la constitución y la cancelación de derechos reales
a favor de sociedades de garantía recíproca: 0,22 millones de euros.
b) Tipo reducido del 1,2 % para la adquisición de la primera vivienda habitual que
no exceda de 270.151,20 euros: 0,81 millones de euros.

cve: BOE-A-2024-1569
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En transmisiones patrimoniales onerosas: