I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10514

de cuantificación en cuatro grupos, correspondiendo a cada uno de ellos los siguientes
importes en concepto de beneficios fiscales:
a) Reducciones en la base imponible: 140 millones de euros.
b) Especialidades de las anualidades por alimentos: 4 millones de euros.
c) Deducciones en la cuota: 34 millones de euros.
d) Exenciones: 77 millones de euros.
Ello da como resultado un total 255 millones de euros en concepto de beneficios
fiscales derivados de la normativa estatal.
En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre
la renta asciende a unos 275 millones de euros.
2.1.2

Impuesto sobre el patrimonio.

Se mantiene la bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota
que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a
los cuales hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se
regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico,
y se establecen medidas tributarias.
A los efectos de la citada ley, se entiende por consumo cultural la adquisición por las
personas físicas o jurídicas de productos culturales como las obras de creación artística,
pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el
artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los
objetos de artesanía y las reproducciones.
Según los datos proporcionados por la AEAT, la bonificación autonómica de las Illes
Balears del año 2024 supondrá una pérdida de recaudación de unos 0,01 millones de
euros.
Por otro lado, el importe del beneficio fiscal derivado de los bienes exentos por
normativa estatal asciende a 361 millones de euros.
En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales que afectan al impuesto sobre
el patrimonio asciende a unos 361 millones de euros.
2.1.3

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

– La reducción por parentesco, de 8.000 euros para el grupo III y de 1.000 euros
para el grupo IV, cuyo coste se puede estimar en unos 1,8 millones de euros.
– La reducción por discapacidad, cuyo coste se estima en unos 0,6 millones de
euros.
– La reducción por adquisición de vivienda de hasta 180.000 euros, cuando el
heredero sea un colateral mayor de 65 años que haya convivido un mínimo de dos años
con el causante, con un coste de unos 1,1 millones de euros.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

La reciente modificación operada por el Decreto ley 4/2023 supone, por un lado, la
creación de una bonificación del 100 % para las herencias de los grupos I y II y, por otro,
la bonificación de un 50 % de la cuota para las de los grupos IIIA y IIIB, bonificación que
se reduce a un 25 % si los herederos de estos últimos grupos coinciden con los de los
grupos I y II.
Estas bonificaciones dejan sin apenas incidencia a las reducciones para los grupos I
y II reguladas en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y suponen una gran minoración de
las aplicables al grupo III.
Como consecuencia de ello, las únicas reducciones que van a tener cierta aplicación
serán las aplicables a los grupos III y IV. De una forma más explícita: