I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10513

A continuación, se diferencian los beneficios fiscales derivados de la normativa
autonómica (cuyo importe asciende a unos 20 millones de euros) de los beneficios
fiscales derivados de la normativa estatal (que ascienden a 255 millones de euros):
I.

Beneficios fiscales derivados de la normativa autonómica.

Vistos los datos suministrados por la AEAT correspondientes a las declaraciones del
IRPF del ejercicio de 2022 y teniendo en cuenta que en el proyecto de ley de
presupuestos generales de la CAIB para el 2024 no se producen cambios normativos
que afecten a los beneficios fiscales ya existentes, se pueden estimar los siguientes
costes por tipo de deducción:

De conformidad con lo anterior, la disminución de recaudación por el conjunto de
deducciones autonómicas en el IRPF asciende a 20,4 millones de euros.
II.

Beneficios fiscales derivados de la normativa estatal.

Para la estimación de los beneficios fiscales en el IRPF derivados de la normativa
estatal, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT y la Dirección
General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siguiendo los criterios
empleados en presupuestos y teniendo en cuenta la normativa vigente del IRPF, han
agrupado los elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

a) Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 5 millones de euros.
b) Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el
fomento de la lengua catalana: 0,02 millones de euros.
c) Deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o
con descendientes con esa condición: 2,24 millones de euros.
d) Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y
convenios de colaboración empresarial, relativas al mecenazgo cultural, científico y de
desarrollo tecnológico y al consumo cultural y deportivo: 0,04 millones de euros.
e) Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,60
millones de euros.
f) Deducción en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de
participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente: 0,08 millones de
euros.
g) Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual:
1,78 millones de euros.
h) Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la
investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación: 0,03 millones de
euros.
i) Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes
Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas
y familias monoparentales): 3,39 millones de euros.
j) Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes
Balears destinados a vivienda: 0,99 millones de euros.
k) Deducción por arrendamiento de la vivienda en el territorio de las Illes Balears
derivado de residencia por motivos laborales: 0,54 millones de euros.
l) Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de
residencia habitual: 2,33 millones de euros.
m) Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis
años por motivos de conciliación: 2,88 millones de euros.
n) Deducción por donaciones a entidades del tercer sector: 0,03 millones de euros.
o) Deducción para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos
hipotecarios con interés variable: 0,37 millones de euros.
p) Personas acogidas por el conflicto de Ucrania y donaciones: 0,05 millones de
euros.