I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10512

de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base liquidable, de un
tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota impositiva, o de
una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos a cuenta
efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo, con independencia de la finalidad
que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico al
que se dirija.
Entonces, podemos definir el presupuesto de beneficios fiscales (en adelante, PBF)
como la expresión cifrada anual de la estimación de la previsible disminución de la
recaudación tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears como
consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados
objetivos de política económica y social. Su valoración se efectúa de acuerdo con el
«criterio de caja» o momento en que se produce la merma de ingresos.
2.

Beneficios fiscales por tributo.

El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del
ejercicio de 2024 asciende a 1.989 millones de euros, de acuerdo con los diferentes
beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los
años y vigentes el año 2024.
La comunidad autónoma obtiene ingresos de tributos cedidos y de tributos propios.
Respecto a los tributos cedidos, los beneficios fiscales a considerar son tanto los
establecidos en las normas estatales reguladoras de los distintos tributos cedidos
afectados como los establecidos por la CAIB en el ejercicio de sus competencias
normativas sobre tributos cedidos establecidas por la normativa reguladora de la cesión
de tributos por el Estado a las comunidades autónomas.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas, es la norma que fija el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y establece el marco normativo de cesión de tributos.
Este marco normativo ha evolucionado y se ha adaptado a los diferentes sistemas de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común mediante las
modificaciones sucesivas de esta ley orgánica.
Finalmente, con la finalidad principal de dotar de mayor claridad a la normativa
autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, se aprueba el Decreto
legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado.
Para una mayor transparencia y claridad de los beneficios fiscales de los tributos, se
separan los impuestos entre directos e indirectos y, posteriormente, se clasifican
conforme a qué administración tiene atribuida la competencia normativa de cada uno de
ellos.

2.1.1

Impuestos directos.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La estimación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) que la Administración del Estado propone incorporar en el PBF
de las comunidades autónomas la ha realizado el Servicio de Estudios Tributarios y
Estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección
General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La metodología de cálculo que se ha utilizado para la estimación consiste
básicamente en la aplicación de un sistema de microsimulación sobre las bases de datos
disponibles que contienen información individualizada de los distintos colectivos de
contribuyentes.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

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