I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10511

ANEXO 19
Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2024
Estado de ingresos
Resumen por capítulo, artículo y concepto
Capítulo, artículo y concepto

4

Importe

Transferencias corrientes.

18.271.714

45 De comunidades autónomas.

18.271.714

450

18.271.714

7

De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Transferencias de capital.

12.500

75 De comunidades autónomas.

12.500

750

12.500

De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Total.

18.284.214

ANEXO 20
Importe estimado de los beneficios fiscales del ejercicio presupuestario de 2024
Marco legal y concepto de beneficio fiscal.

La manifestación de los beneficios fiscales es una exigencia de la Unión Europea,
tanto para los estados como para las comunidades autónomas. La Directiva 2011/85/UE
del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los estados miembros (DOUE de 23 de noviembre), establece en su
artículo 14.2 que «los estados miembros publicarán información detallada sobre la
incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos».
El concepto de beneficio fiscal ya se menciona en el artículo 134.2 de la Constitución
Española, que, a tal efecto, dispone que «Los presupuestos generales del Estado
tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público
estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos del Estado». En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). Habitualmente
esta memoria forma parte del informe económico-financiero que acompaña al proyecto
de la ley de presupuestos.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas (según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria), dispone en
su artículo 21.1 que «Los presupuestos de las comunidades autónomas tendrán carácter
anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los
organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de
los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a las referidas comunidades».
En el ámbito autonómico, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que debe adjuntarse al anteproyecto
de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma una estimación del
importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los
impuestos propios detallado por figuras tributarias.
Ahora bien, no existe una definición precisa de beneficio fiscal en la normativa
tributaria ni en la bibliografía especializada. Sin embargo, en la práctica, se conviene que
un componente del tributo constituye un incentivo fiscal cuando se trate de una exención,

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

1.