I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10517

que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes
Balears.
d) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones
públicas de cualquier estado de la Unión Europea.
ii.

Las bonificaciones previstas en el artículo 13.2:

a) Una bonificación del 75 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que
se realicen en temporada baja.
b) Una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso,
minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno
y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico
superiores a los ocho días.
Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT de 2019, el número
de estancias de menores de 16 años en establecimientos hoteleros fue de 0,68 millones
en temporada alta y de 0,05 millones en temporada baja. Si tomamos una media de 2
euros por estancia en temporada alta y de 0,5 euros en temporada baja, la cantidad
resultante es de 1,38 millones de euros.
Según los datos del IBESTAT de 2019 correspondientes a establecimientos
hoteleros, las bonificaciones son las siguientes:
– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones.
– Estancias de nueve o más días en temporada baja: 2,93 millones.
– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones.
Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros
en temporada alta, el importe de las bonificaciones será el siguiente:
– Estancias en temporada baja de menos de nueve días: 6,21 millones de estancias
x 1,5 euros/estancia = 9,31 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado
al 75 % supone una reducción de 1,5 euros por estancia).
– Estancias en temporada baja de nueve o más días: 2,93 millones de estancias
x 1,75 euros/estancia: 5,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está
bonificado al 75 % y al 50 % acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de
unos 0,25 euros y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).
– Estancias de nueve o más días en temporada alta: 17,58 millones x 1 euro/
estancia = 17,58 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50 %).
Todo lo anterior suma un total de 32,02 millones de euros. No obstante, la actual
situación económica hace suponer que para el año 2024 el número de estancias será
muy parecido al del 2019, con un número de pernoctaciones similar al del 2023 –58,6
millones de pernoctaciones en el 2023 y 58,1 millones en el 2019, según datos del
IBESTAT–, lo que permite estimar el coste de los beneficios fiscales para el 2024 en
unos 32 millones de euros.
Impuesto sobre el valor añadido.

Los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) responden
fundamentalmente a dos conceptos:
a) Exenciones.
b) Tipos reducidos del 4 % y del 10 % aplicables a ciertas operaciones gravadas
con un tipo distinto al general del 21 %.
Conforme a la estimación de la Secretaría de Estado de Hacienda, utilizando como
metodología un sistema mixto que combina tanto información fiscal como

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

2.2.4