I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-1568)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10384

En este sentido, se trata de subsanar las insuficiencias detectadas en el articulado
del referido Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, a fin de no mermar la expansión de
la totalidad de sus objetivos que, sin duda, contribuirán a dotar al sector objeto de la
ayuda convocada, de un marco económico más favorable que le permita sustentar las
explotaciones dedicadas a la cría y producción de ganado de vacuno.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este decreto-ley, existiendo los dos
elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia
de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el
Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada,
y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado
artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la
materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a
la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a
«situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles
de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o
de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la
situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo
el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas
económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento
constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del
fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones
concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever
requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por
la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de
audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia,
no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son
imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura,

cve: BOE-A-2024-1568
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