I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-1568)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10385

Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 28 de noviembre de 2023, dispongo:
Artículo único. Modificar el artículo 2 del Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de
concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de
enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.

Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 “Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible”, Servicio 002 “Dirección General de Agricultura
y Ganadería”, Programa 312A “Sanidad Vegetal y Animal”, Subconcepto 47000
“Transferencias corrientes a empresas privadas”, por los siguientes Fondos y
Proyectos: Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230440
“Ayuda concesión directa a explotaciones ganaderas CAEX”, por importe
de 7.059.710 euros.
El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y
limitado por las disponibilidades presupuestarias».
Disposición adicional única. Publicación del listado provisional de beneficiarios.
A efectos de la prevenido en el artículo 5.1.b) del Decreto-ley 5/2023, de 14 de
noviembre, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en
el plazo máximo de diez días desde la publicación de este decreto-ley, en el portal Web
Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación
provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número
de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación
de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura», https://doe.juntaex.es.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales
sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
ganadería a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y
ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número. 230, de 30 de noviembre de 2023. Convalidación por
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el
«Diario Oficial de Extremadura» número 2, de 3 de enero de 2024)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1568
Verificable en https://www.boe.es

Mérida, 28 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
Mercedes Morán Álvarez.