I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-1568)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10383

General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible. Esta previsión, junto a la determinación de la cuantía de las
ayudas, es de gran trascendencia pues la determinación de oficio de los potenciales
beneficiarios era una información indispensable para poder cuantificar el importe con el
que debían dotarse las ayudas.
Finalmente, y respecto al tercero de los ejes motores del decreto-ley, esto es, sobre
las cuantías de las ayudas, se dispone, entre otros aspectos, que la cuantía de la ayuda
será de 35,00 euros por cada bovino mayor de veinticuatro meses en situación de
pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado.
Como ya se ha señalado, el objetivo de estas disposiciones es que, ante la situación
sobrevenida a estas explotaciones, se pudiera amparar a todas las personas y entidades
titulares de explotaciones que cumpliesen con la condición de beneficiarios afectadas por
esta nueva epizootia y que la cuantificación de la ayuda contribuyera de forma real y
efectiva a mitigar los gastos y situaciones a las que han tenido que hacer frente dichas
personas o entidades.
Pues bien, tras la aprobación del citado decreto-ley, se han advertido una serie de
errores informáticos y materiales detectados al implementar los criterios legales a través
de los cruces de las distintas bases de datos obrantes para la gestión de las ayudas,
constatándose que el número de posibles beneficiaros, que cumplen los requisitos
dispuestos en el artículo 3, es superior al establecido en un primer momento y que se
tomó en consideración para la dotación global de las ayudas.
Se estima que lo procedente es abordar la modificación del decreto-ley mediante la
ampliación del crédito presupuestario necesario, lo que supone un importante esfuerzo
financiero complementario, aumentando considerablemente dicha cuantía para alcanzar
al total de beneficiarios y que ello no suponga una disminución de la ayuda a percibir por
cada persona o entidad. Por otro lado, en el artículo 2 del decreto-ley se suprime, la
referencia al artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, puesto que el mismo afecta a las limitaciones para realizar
transferencias de créditos, cuando los créditos previamente se hubieran financiado
mediante créditos extraordinarios, si bien, para financiar las actuaciones contempladas
en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, no se emplea esa figura. En consonancia
con las modificaciones previstas, se procede también a incorporar una disposición
adicional a fin de abrir un nuevo plazo para la publicación de la relación provisional de
personas o entidades beneficiarias de las ayudas, derivado de la modificación que ahora
se opera en el citado decreto-ley.
Este decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye
la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el
artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la
comunidad autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de
fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de
Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar
la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor
con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria
puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su
esperada eficacia en el fin último de las mismas.

cve: BOE-A-2024-1568
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Núm. 25