I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-1568)
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decretoley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a
titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica
epizoótica en 2023.

La ganadería en Extremadura es un sector estratégico, por su relevancia económica
y social, porque garantiza la seguridad alimentaria y es uno de los motores económicos
más destacados de la comunidad autónoma. Desde el año 2020, este sector se ha visto
sometido a importantes tensiones debido a distintos factores que se han venido
sucediendo como la pandemia de COVID-19, la sequía, los altos costes de los insumos
por la invasión de Ucrania, entre otros.
A estas vicisitudes, se ha sumado en el verano de 2023 la irrupción del virus de la
Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) que no tiene tratamiento específico ni
vacuna autorizada, ni programas aprobados y financiados con fondos públicos para
poder paliar su afectación a las explotaciones ganaderas de bovino.
Ante esta circunstancia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con
fecha 14 de noviembre de 2023, aprobó el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de
concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica
epizoótica en 2023, (DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2023), a tenor de lo previsto
en el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que dispone que «Las subvenciones de concesión directa
cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán
por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto
en esta ley».
El citado decreto-ley establece sus propias especificaciones, pivotando sobre tres
ejes esenciales: (i) la determinación de aquellas personas que como titulares de
explotaciones agrarias puedan tener condición de beneficiario, partiendo de la necesidad
de notificación de la enfermedad, (ii) la urgencia en la tramitación de las ayudas de
manera que pudiesen estar a disposición de los beneficiarios en el plazo más breve
posible (de ahí su tramitación excepcional mediante decreto-ley) y (iii) la convicción de
que las ayudas que se fuesen a inyectar en el sector sirviesen de manera efectiva a
paliar la situación de los afectados.
Por lo que respecta al primero de los ejes señalados, en el artículo 3.3 del
decreto-ley, se establece para tener la consideración de beneficiario, entre otros
requisitos, que las explotaciones deben contar con notificación de sospecha de EHE
realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los Servicios
Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la
explotación; o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica
sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal
y en la que se haya revelado sospecha. Esta notificación o encuesta epidemiológica
tenían que ser realizadas como máximo hasta el 15 de octubre de 2023.
Por su parte el artículo 5, y en conexión con el segundo de los ejes señalados, se
dispone, en su apartado 1.a), que las ayudas se conceden de forma directa. El listado de
personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos computables para el cálculo
de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones que cumplan
las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este decreto-ley,
a partir de la información disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección

cve: BOE-A-2024-1568
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