III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1558)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, para la digitalización y catalogación de una colección de grabaciones sonoras conservadas en sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10337

formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer
a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y
para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos
cooperativos.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Tercero.
Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio».
Cuarto.
Que, según el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde al
Ministerio de Cultura y Deporte la «promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español (dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico), de los
museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las
actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la
promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de
cooperación cultural.»
Quinto.
Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de
las bibliotecas, el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión
Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la creación de
bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios
que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,
b) La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad
de la información y
c) La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras
puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte impulsa y
ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de
administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas,
proyectos consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico)
de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación
y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.
Séptimo.
En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el Ministerio de
Cultura y Deporte digitaliza (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) publicaciones
en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación le pertenecen o han pasado al

cve: BOE-A-2024-1558
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.