III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y recepción de las obras,
funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación
de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito de responsabilidad
conforme al presente convenio.
Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados
del proyecto de construcción de plataforma, y la supervisión y recepción de las obras de
construcción de plataforma, por parte ADIF-Alta Velocidad se destinarán los medios
humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución
del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.
3.2 La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier
otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como
servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien
directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que
determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco. A efectos de valoración, estos costes quedan
incluidos en el concepto «control y vigilancia de las obras» que se explicita en la cláusula
cuarta y en el anexo I.
3.3 Los costes inicialmente previstos de las obras de plataforma indicadas, así
como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y
salud, partida de imprevistos, se han valorado en 208,02 millones de euros (IVA incluido),
conforme se recoge en la cláusula cuarta y en el anexo I del presente convenio, el cual
no incluye los costes de las expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los
cuales serán asumidos y abonados directamente por ADIF-Alta Velocidad, fuera del
alcance de este convenio.
Asimismo, no son objeto de encomienda la redacción del proyecto y ejecución de las
obras de vía, electrificación, instalaciones de seguridad y comunicaciones e instalaciones
de seguridad no ferroviaria, las cuales corresponderán a ADIF-Alta Velocidad. En el
anexo II del presente convenio se recogen, a efectos informativos, los costes estimados
de ejecución de las citadas actuaciones.
La ejecución de las obras de plataforma y las obras de vía, electrificación,
instalaciones de seguridad y comunicaciones e instalaciones de seguridad no ferroviaria,
así como aquellas otras que sean necesarias, deberán concatenarse y coordinarse para
el buen fin de las actuaciones objeto del presente convenio, garantizándose, para dicho
buen fin, que no habrá afecciones ni injerencias al normal desarrollo de las mismas.
Una vez finalizados los trabajos de las obras de plataforma, la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a la entrega de la
plataforma ejecutada a ADIF-Alta Velocidad, mediante acta que será firmada, de una
parte, por el personal técnico que corresponda de la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de otra, por el personal técnico de ADIF-Alta
Velocidad, y se acompañará de la documentación y certificados necesarios para que
el activo entregado pueda incorporarse al inventario de ADIF-Alta Velocidad como
titular del mismo. A tal fin las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y
Coordinación referida en la Cláusula Séptima y en el plazo máximo de un mes desde
que el presente convenio adquiera eficacia, definirán y aprobarán los procedimientos
e instrumentos de seguimiento y coordinación a implantar. De forma transitoria y
mientras no se aprueben los nuevos procedimientos, será de aplicación el
«Procedimiento para las actuaciones de ADIF-Alta Velocidad en la aprobación de los
proyectos y la ejecución de las obras» de agosto de 2018, para la Nueva Red
Ferroviaria del País Vasco.
3.4 La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco
acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción

cve: BOE-A-2024-1543
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Núm. 24