III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10145

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente
para formalizar el presente convenio, en virtud de ello:
EXPONEN
I. Que el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre
reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación
de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público
de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y
administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se
le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.
A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los
administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en
relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida,
así como con las que se le atribuyan en un futuro.
ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, esta entidad actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
II. Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco
ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad
Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la
actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del
territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante
Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red
ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste en la
construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte
ferroviario.
III. Que, de acuerdo con el artículo 6.1. de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la
aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias
de su titularidad, así como su construcción.
Asimismo, el artículo 6.4. de la referida Ley del Sector Ferroviario, establece una
regla en el ámbito de las encomiendas entre administraciones públicas, por la que los
administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio, encomendar
a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas
o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la
contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; no
comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la aprobación del
proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la
obra.

cve: BOE-A-2024-1543
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Núm. 24