III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1546)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10194
elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre, previstos en el apartado 8 del
anexo I y en el apartado 3 b) del anexo IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de
noviembre.
Esta prohibición afectará a los buques de la flota de cerco y de artes menores
dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas
comercializadas. El buque será considerado dependiente cuando tenga una
dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas,
igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría
General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado.
Segundo.
Establecer la relación de buques que cumplen con la dependencia a que se refiere la
disposición primera de esta resolución.
Dicha relación de buques es la que consta en el anexo de esta resolución.
Tercero.
La limitación de la actividad a que se refiere la disposición primera se podrá
compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y será de aplicación para toda la campaña de pesca 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
ANEXO
Relación de buques a los que se refiere la disposición tercera
CFR
Puerto Base
Provincia Puerto Base
A TENENCIA.
ESP000021641
Sada.
A CORUÑA.
AGARIMO DOUS.
ESP000022209
Ares.
A CORUÑA.
ANA MARIA II.
ESP000014292
Camariñas.
A CORUÑA.
APOSTOL.
ESP000024923
Camariñas.
A CORUÑA.
CANIZAS.
ESP000100025
Malpica de Bergantiños.
A CORUÑA.
CHONO SEGUNDO.
ESP000014916
Sada.
A CORUÑA.
COMO SEA DOS.
ESP000022624
Sada.
A CORUÑA.
CRUCEIRO DE PAZOS.
ESP000025405
Sada.
A CORUÑA.
CUARTO CABO NAVAL.
ESP000020586
Portosín.
A CORUÑA.
FARO SISARGAS.
ESP000026056
Malpica de Bergantiños.
A CORUÑA.
cve: BOE-A-2024-1546
Verificable en https://www.boe.es
Buque
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10194
elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre, previstos en el apartado 8 del
anexo I y en el apartado 3 b) del anexo IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de
noviembre.
Esta prohibición afectará a los buques de la flota de cerco y de artes menores
dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas
comercializadas. El buque será considerado dependiente cuando tenga una
dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas,
igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría
General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado.
Segundo.
Establecer la relación de buques que cumplen con la dependencia a que se refiere la
disposición primera de esta resolución.
Dicha relación de buques es la que consta en el anexo de esta resolución.
Tercero.
La limitación de la actividad a que se refiere la disposición primera se podrá
compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y será de aplicación para toda la campaña de pesca 2024.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
ANEXO
Relación de buques a los que se refiere la disposición tercera
CFR
Puerto Base
Provincia Puerto Base
A TENENCIA.
ESP000021641
Sada.
A CORUÑA.
AGARIMO DOUS.
ESP000022209
Ares.
A CORUÑA.
ANA MARIA II.
ESP000014292
Camariñas.
A CORUÑA.
APOSTOL.
ESP000024923
Camariñas.
A CORUÑA.
CANIZAS.
ESP000100025
Malpica de Bergantiños.
A CORUÑA.
CHONO SEGUNDO.
ESP000014916
Sada.
A CORUÑA.
COMO SEA DOS.
ESP000022624
Sada.
A CORUÑA.
CRUCEIRO DE PAZOS.
ESP000025405
Sada.
A CORUÑA.
CUARTO CABO NAVAL.
ESP000020586
Portosín.
A CORUÑA.
FARO SISARGAS.
ESP000026056
Malpica de Bergantiños.
A CORUÑA.
cve: BOE-A-2024-1546
Verificable en https://www.boe.es
Buque