III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1546)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1546

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock
JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha
especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización
temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
Antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

Primero.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
modificada por la Orden APA/37/2024, de 23 de enero, establece en sus anexos I y IV,
para las artes de cerco y artes menores, respectivamente, una veda espacio temporal
para la pesquería del jurel (stock JAX/08C).
Segundo.
La veda espacio temporal se aplicará en aquellos años en que conforme a la
normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a
capturas accesorias y consistirá en la prohibición del acceso a la zona CIEM VIIIc
durante dos periodos de treinta días consecutivos, a elegir entre los meses de enero,
febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas
de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.
Tercero.
En la mencionada orden se dispone que la relación de buques del censo de cerco y
artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste sujetos a la veda
espacio temporal descrita se publicará mediante resolución de la Secretaría General de
Pesca en el «Boletín Oficial del Estado» anualmente.

La Orden AAA/2534/2015 prevé que estas paradas puedan, en su caso, ser objeto
de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura.
En este sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1 a) establece que se
podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco
de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, junto con el resto de
normativa que resulte de aplicación, resuelvo:
Primero.
Aplicar para el año 2024 el periodo de veda espacio temporal por el que se prohíbe
el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de treinta días consecutivos, a

cve: BOE-A-2024-1546
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.