III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1544)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10158

De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda de
gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la
misma Administración, como acontece en el presente acuerdo, deberá formalizarse en
los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso
de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el
instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser
publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca
el órgano encomendante.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de
gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
Quinto.
Que, con fecha 4 de abril del 2013 se firmó el Convenio entre el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Bilbao de
Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del Puerto de Interés General de Bilbao
con la Red Ferroviaria de Interés General.
Sexto.
La coexistencia del ejercicio de competencias y funciones, con incidencia en
instalaciones de servicio colindantes con infraestructuras ferroviarias asociadas, generan
oportunidades operativas para los fines y objetivos de ambas entidades, que permiten el
impuso y desarrollo de los tráficos ferroportuarios, la consolidación y captación de
mercancías con destino o salida de la Terminal de Transporte de Mercancías de ADIF y
del Puerto de Bilbao, con una utilización más intensiva y eficiente de las instalaciones de
servicio ferroviario y de los recursos asociados.
Séptimo.
Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades previstas en
el objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión, por razones de eficacia, se
considera conveniente que ADIF le confiera a la Autoridad Portuaria de Bilbao una
encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el presente documento.
Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del
personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao y a que dispone de los medios necesarios,
propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter material y técnico previstas
en el presente acuerdo de encomienda.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la encomienda.

El presente acuerdo tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de
gestión que ADIF, como titular de la competencia y entidad encomendante, realiza a la
Autoridad Portuaria de Bilbao, como entidad encomendada, para llevar a cabo
determinadas actividades relacionadas con la gestión de los servicios ferroviarios en la

cve: BOE-A-2024-1544
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión, con
sujeción a las siguientes