III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1544)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10157

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Acuerdo de encomienda de gestión, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Bilbao es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, que depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través
de Puertos del Estado, y desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial
de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, rigiéndose con carácter principal por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Dentro de las funciones y competencias normativamente establecidas, que se desarrollan
en un marco de autonomía de gestión con sujeción a los límites establecidos en la normativa
de aplicación, la Autoridad Portuaria de Bilbao tiene asignadas las competencias vinculadas
con la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario, y con la promoción de las infraestructuras y servicios portuarios para responder a
una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria
eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los
nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales
con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente documento, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no
suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

cve: BOE-A-2024-1544
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.