III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-1541)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma de Galicia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del
presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las
partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que se
tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado a tal efecto.
c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las
posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en
el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector público o legislación que en
adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-1541
Verificable en https://www.boe.es

Novena.