III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-1541)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del presente convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial
del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de
las obras objeto del convenio.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
objeto del presente convenio.
f) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en
función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre
que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán
semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de
las Partes.
A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Sexta. Recepción de las obras.
Una vez finalizada la totalidad de las obras ejecutadas por ADIF, y se suscriba por
dicha entidad y el contratista adjudicatario el correspondiente Acta de Recepción de las
Obras, el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta
de Puesta en Explotación del paso inferior para tráfico rodado ligero bajo la vía del
ferrocarril como continuación de la calle Xirimil de la línea ferroviaria Palencia-La Coruña,
asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras la
gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias
para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha
obra.
A los efectos del presente convenio, se entiende por mantenimiento el conjunto de
las operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia del nuevo
Paso inferior del km 297+935 de vehículos, que permita preservarlos en condiciones de
operatividad y seguridad. Se entenderán excluidos de la obligación de mantenimiento
referida los daños estructurales de la infraestructura del paso inferior causados por la
explotación ferroviaria y las instalaciones propias de ADIF necesarias para el
funcionamiento de la red de ferrocarril.
ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización,
uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de la otra parte del presente
convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser

cve: BOE-A-2024-1541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 24