III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-1541)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10134

Agencia Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su
Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Los Pasos Inferiores tienen un papel protagonista en la seguridad y accesibilidad de
los ciudadanos, que al igual que los cerramientos, instalaciones de seguridad que deben
estar presentes a lo largo de las líneas ferroviarias para evitar daños personales,
asegurar la protección de las propias líneas y garantizar la seguridad en la circulación del
tráfico ferroviario que transcurre por ellas.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de la infraestructura
ferroviaria, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la
prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su
plena fiabilidad.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre
otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias,
conforme al correspondiente convenio. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del
Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF está legitimado expresamente para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Segundo.
El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en el ejercicio de las competencias que
el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios en orden a
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés
en la mejora de la permeabilidad en el entorno de la estación de O Barco de Valdeorras
que se encuentra en el núcleo urbano de la localidad mencionada, mejorando la
seguridad ferroviaria al evitar posibles pasos viciosos.
Tercero.
Las circunstancias indicadas en el apartado anterior, plantean la necesidad de, en
aras de una mejor integración del ferrocarril en las zonas urbanas del Ayuntamiento de O
Barco de Valdeorras, realizar las actuaciones precisas al efecto, consistentes en la
construcción de un paso inferior para tráfico rodado ligero bajo la vía del ferrocarril como
continuación de la calle Xirimil en el km. 297/935 de la línea León-A Coruña dentro del
ámbito de la Estación de O Barco de Valdeorras, puesto que el existente dadas su
limitadas dimensiones, no dispone de separación entre peatones y vehículos
generándose un riesgo añadido para los usuarios que es necesario corregir.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la mejora de la permeabilidad en el entorno de
la estación de O Barco de Valdeorras que se encuentra en el núcleo urbano de la

cve: BOE-A-2024-1541
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente convenio con las
siguientes