III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1552)
Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 10304

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, así como para las
instalaciones asegurables en el seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de las
primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente
por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo IV.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo

Riesgos cubiertos

Algodón

Lino y cáñamo textil

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad.

No nascencia (2).

Cantidad.

No cubierto.

Fauna silvestre.

Cantidad.

Cantidad.

Incendio.

Cantidad.

Cantidad.

Inundación-lluvia torrencial.

Cantidad.

Cantidad.

Lluvia persistente.

Cantidad y calidad (1).

Cantidad.

Viento huracanado.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas .
(3)

(1) La calidad se cubre únicamente para el riesgo de lluvia persistente en algodón, cuando exista retraso en la recolección conforme a la definición del riesgo
en las Condiciones Especiales del seguro.
(2) Para este riesgo se garantiza la reposición y levantamiento según lo especificado en las Condiciones Especiales del seguro.
(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento según se especifica en la Condición Especial Reposición y Levantamiento del cultivo.
Desde final de floración: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

cve: BOE-A-2024-1552
Verificable en https://www.boe.es

I.1