III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1552)
Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 10303

Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción.
El rendimiento unitario a consignar en la declaración de seguro para las parcelas de
algodón deberá expresarse en kilogramos de fibra de algodón por hectárea y para las
parcelas de cáñamo y lino textil se expresará en kilogramos de tallo seco por hectárea
con una humedad del 15 al 20 por ciento.
2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de algodón
situadas en las provincias de Alicante, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén,
Málaga (exclusivamente en la Comarca Norte o Antequera), Murcia, Sevilla y Toledo, así
como todas las parcelas de lino textil y cáñamo textil situadas en todo el territorio
nacional.
Artículo 7.
1.

Período de garantía.

Garantía a la producción.

El periodo de garantía del seguro se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado
el periodo de carencia y nunca antes del momento que figura para cada riesgo en el
anexo III.
El periodo de garantía finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial
b) Momento de la recolección.
c) Para el cultivo del algodón, tras la primera recolección o pasada.
d) En las fechas límite que figuran en el anexo III.
2.

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
1.º
2.º

A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo
de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de febrero, y
finalizará en las siguientes fechas:
a) Algodón con cobertura de no nascencia: el 7 de abril.
b) Algodón sin cobertura de no nascencia: el 31 de mayo.
c) Lino y cáñamo textil: el 15 de agosto, excepto en la provincia de Alicante y
Murcia, que finalizará el 30 de junio.

cve: BOE-A-2024-1552
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Período de suscripción.