III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1552)
Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10301

8. Levantamiento: Alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
10. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones
asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas,
concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a
conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la
zona en que se ubique.
11. Plantación viable: Una plantación se considera viable, cuando habiendo
germinado la siembra, las plantas tengan un estado de desarrollo normal de forma
uniforme y homogénea en toda la parcela, alcanzando 95.000 plantas viables por
hectárea antes del 20 de mayo.
12. Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de
la planta o segada o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez
comercial. En todo caso para el cultivo algodón a efectos de la cobertura de
imposibilidad de recolección no se considerará como recolección la siega realizada con
menos del 70 % de capsulas abiertas.
13. Reposición: Nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la
parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la
declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo. Se considera que
es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo
inicialmente previsto antes del siniestro.
14. Toma de efecto del seguro: Momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra mediante las
labores precisas para obtener unas condiciones favorables para la germinación de la
semilla.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad de la misma y
densidad de la planta. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

cve: BOE-A-2024-1552
Verificable en https://www.boe.es

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.