III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1552)
Orden APA/47/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10300

e) La producción de algodón que pudiera obtenerse de las cápsulas de la rama
principal y de las dos últimas ramas fructíferas de la planta.
Artículo 2.

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
1. Algodón bruto: Conjunto formado por las semillas y las fibras estando éstas
últimas esponjadas en las cápsulas completamente abiertas.
2. Cápsulas semiabiertas: Aquellas cápsulas que han iniciado la apertura de los
carpelos, apreciándose la fibra no esponjada en su interior y que hubieran podido
recolectarse dentro del período de garantía.
3. Edad de la estructura de la instalación: Años transcurridos desde su construcción
o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos
constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
4. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de las producciones
asegurables situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (Sociedades Agrarias de
Transformación, Cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima,
Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
5. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
6. Fin de la floración del algodón: Momento en el que no queda ninguna flor en la
planta tras la floración.
7. Instalaciones asegurables.
a) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal
y presión.
2.º Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores
y arrancadores.
3.º La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada
parcela.
b)

Red de riego:

Sistema tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
Sistema pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto
por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.
Sistema de enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y
sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

cve: BOE-A-2024-1552
Verificable en https://www.boe.es

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua con arreglo a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión: