III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 7.
1.

Sec. III. Pág. 10246

Período de garantías.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de:
1.º Para trasplantes: El arraigo.
2.º Para siembra directa: La primera hoja verdadera.
3.º Fechas o estado fenológico que figuran en los anexos IV y V.
b)

Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Fechas especificadas para cada cultivo en los anexos IV y V.
4.º Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.
5.º En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en la
parcela asegurada, supere el capital asegurado inicial de la misma.
2.

Garantía a las instalaciones.

a)
b)

Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º
2.º

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de
suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:
Inicio de suscripción Final de suscripción

Árboles: frondosas, coníferas,
1 de febrero.
palmáceas y cícadas.

30 de septiembre.

Modalidad primavera.

1 de febrero.

31 de marzo.

Modalidad verano.

1 de junio.

30 de septiembre.

Aire libre.

1 de marzo.

15 de agosto.

Resto tipos.

1 de junio.

30 de septiembre.

Cepas madre de patrones.

1 de febrero.

31 de marzo.

Cepas madre de injertos.

1 de febrero.

31 de marzo.

Estacas injertadas.

1 de febrero.

15 de abril.

Resto de viveros.

1 de marzo.

30 de septiembre.

Semilleros hortícolas.

1 de febrero.

31 de agosto.

Producción de resto de semillas.

1 de febrero.

31 de agosto.

Planta viva ornamental.

Flor cortada.

Viveros de vid.

Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

Sectores asegurables