III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 10245

Flor cortada bajo cubierta.
Viveros de vid de cepas madres de patrones.
Viveros de vid de estacas injertadas.
Viveros de vid de cepas madres de injertos.
Resto de viveros.
Semilleros hortícolas.
Producción de semillas.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo III, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación
correspondientes a una misma clase, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas
ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.

1. El asegurado fijará el valor de la producción y/o el rendimiento a reflejar en cada
una de las parcelas que componen su explotación, para todos los grupos asegurables, si
bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este
rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los
rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor
y peor resultado.
Para los semilleros de hortícolas, en cada una de las parcelas se fijará el número de
unidades existentes en la época del año de máxima ocupación.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (Agroseguro), discrepara de la producción declarada en alguna parcela,
se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se éste seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al
cultivo de planta viva ornamental, flor cortada, viveros, semilleros de hortícolas y
producción de semillas; cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta, situadas en las
Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Rendimiento asegurable.