III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10240

próteas mayores de 2 años; próteas menores de dos años; Rosa; Solidago y Gerbera;
Strelitzia, verde ornamental; plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único;
rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.
c)
1.º

Sector viveros:
Viveros de vid:

Grupos asegurables:
Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de
estacas y estaquillas.
Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta-injerto. (Planta
injertada, plantón).
Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).
2.º

Resto de viveros:

Grupos asegurables: Cítricos; frutales tropicales y subtropicales; frutales de fruto
seco; frutales no cítricos; forestales; fresa y fresón; olivar; plantas aromáticas; y resto de
especies.
d)

Sector Semilleros Hortícolas:

Grupos asegurables: Plantel de hortalizas injertado; plantel de hortalizas no injertado;
y plantel de tabaco.
e) Sector Producción de Semillas:
Grupos asegurables: Alcachofa; cardo; cebolla (semilla y microbulbos); remolacha;
zanahoria; resto de semillas hortícolas; y resto de semillas no hortícolas excepto las de
arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, forrajeras, leguminosas de grano y
oleaginosas.
Para los grupos de especies asegurables de los sectores de planta viva ornamental,
plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación
deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de
Vivero.
Las producciones de semillas hortícolas deberán cumplir con lo regulado en los
requisitos generales de los procesos de producción que establece el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos y
los cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
explotación del asegurado y la red de climatización y la red de riego en parcelas.

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.
d) Los centros de jardinería o garden center.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes: