III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1550

Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada,
viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el
Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los
periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de
explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente
Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Bienes asegurables.
1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que
figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en
cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:
Sector de planta viva ornamental:

Grupos asegurables: Acuáticas y palustres, árboles de frondosas, arbustos (excepto
los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, bonsáis, cactáceas y suculentas,
césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de
ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de Interior (bajo cubierta).
b) Sector de flor cortada:
Grupos asegurables: Anthurium; Aster; Gypsophila paniculata; Limonium y
Solidaster; Cattleya; clavel y miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium;

cve: BOE-A-2024-1550
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