III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10253
ANEXO V
Aspectos específicos por sector y grupo asegurable
ANEXO V.1
1.º
Riesgo de helada: Producciones, opciones y periodos de garantías
Daños en cantidad (muerte total de la parte aérea de las plantas)
Área 1
Grupos
Especies
Acuáticas y Palustres.
Árboles de frondosas. Relacionadas en
Arbustos.
anexo V.1.c.
Cactáceas y
Suculentas.
Bonsáis de exterior y
mediterráneos.
Coníferas: arbóreas y Resto de especies.
arbustivas.
Trepadoras.
Aromáticas,
medicinales y
culinarias.
Todas.
Sistema de
protección
Todas.
Todas.
Césped precultivado.
Períodos de
garantía
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Relacionadas en
anexo V.1.c.6.
Palmáceas y
Cícadas.
Relacionadas en
anexo V.1.d )1.º
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Relacionadas en
anexo V.1.d )2.º
Planta de Temporada. Todas.
Planteles.
Planteles de
Coníferas.
Resto de Planteles.
Todas.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Área 2
Sistemas de
protección
Períodos de
garantía
Área 3
Sistema de
protección
Período de
garantía
Plástico
térmico y
cubierta
rígida.
Del 1 de abril al 30
Todas.
de junio.
Sin garantías de
helada.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico
térmico y
cubierta
rígida.
Del 1 de abril al 30
de junio.
Todas.
Sin garantías de
helada.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.
Invernader
os.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
Plástico no de las plantas al
térmico.
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.
cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es
V.1.a)
PLANTA VIVA ORNAMENTAL
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10253
ANEXO V
Aspectos específicos por sector y grupo asegurable
ANEXO V.1
1.º
Riesgo de helada: Producciones, opciones y periodos de garantías
Daños en cantidad (muerte total de la parte aérea de las plantas)
Área 1
Grupos
Especies
Acuáticas y Palustres.
Árboles de frondosas. Relacionadas en
Arbustos.
anexo V.1.c.
Cactáceas y
Suculentas.
Bonsáis de exterior y
mediterráneos.
Coníferas: arbóreas y Resto de especies.
arbustivas.
Trepadoras.
Aromáticas,
medicinales y
culinarias.
Todas.
Sistema de
protección
Todas.
Todas.
Césped precultivado.
Períodos de
garantía
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Relacionadas en
anexo V.1.c.6.
Palmáceas y
Cícadas.
Relacionadas en
anexo V.1.d )1.º
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Relacionadas en
anexo V.1.d )2.º
Planta de Temporada. Todas.
Planteles.
Planteles de
Coníferas.
Resto de Planteles.
Todas.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Área 2
Sistemas de
protección
Períodos de
garantía
Área 3
Sistema de
protección
Período de
garantía
Plástico
térmico y
cubierta
rígida.
Del 1 de abril al 30
Todas.
de junio.
Sin garantías de
helada.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico
térmico y
cubierta
rígida.
Del 1 de abril al 30
de junio.
Todas.
Sin garantías de
helada.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Todas.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.
Invernader
os.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
Plástico no de las plantas al
térmico.
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.
cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es
V.1.a)
PLANTA VIVA ORNAMENTAL