III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10253

ANEXO V
Aspectos específicos por sector y grupo asegurable
ANEXO V.1

1.º

Riesgo de helada: Producciones, opciones y periodos de garantías
Daños en cantidad (muerte total de la parte aérea de las plantas)
Área 1

Grupos

Especies

Acuáticas y Palustres.
Árboles de frondosas. Relacionadas en
Arbustos.
anexo V.1.c.
Cactáceas y
Suculentas.
Bonsáis de exterior y
mediterráneos.
Coníferas: arbóreas y Resto de especies.
arbustivas.
Trepadoras.
Aromáticas,
medicinales y
culinarias.

Todas.

Sistema de
protección

Todas.

Todas.

Césped precultivado.

Períodos de
garantía

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Relacionadas en
anexo V.1.c.6.

Palmáceas y
Cícadas.

Relacionadas en
anexo V.1.d )1.º

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Relacionadas en
anexo V.1.d )2.º

Planta de Temporada. Todas.

Planteles.

Planteles de
Coníferas.
Resto de Planteles.

Todas.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.
Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Área 2
Sistemas de
protección

Períodos de
garantía

Área 3
Sistema de
protección

Período de
garantía

Plástico
térmico y
cubierta
rígida.

Del 1 de abril al 30
Todas.
de junio.

Sin garantías de
helada.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Plástico
térmico y
cubierta
rígida.

Del 1 de abril al 30
de junio.
Todas.

Sin garantías de
helada.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Todas.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.

Invernader
os.

Desde el arraigo
de las plantas al
31 de marzo del
año siguiente.

Desde el arraigo
Plástico no de las plantas al
térmico.
31 de marzo del
año siguiente.
Plástico no Del 1 de abril al
térmico.
30 de junio.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

V.1.a)

PLANTA VIVA ORNAMENTAL