III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10252

Módulo 3
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.
Helada.
Viento.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.
Helada.
Viento.
Riesgos excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

ANEXO IV
Períodos de garantías

Planta viva ornamental (1).

Flor Cortada (1).

Viveros.

Viveros de Vid.

Clases distintas

Período de garantía
Inicio

Final

Árboles de especies
frondosas, coníferas,
palmáceas y cícadas.

1 de marzo.

12 meses (2).

Primavera.

1 de marzo.

30 de junio.

Verano.

1 de junio.

31 de marzo (3).

Al Aire Libre.

1 de marzo.

31 de marzo (3).

Bajo Cubierta.

1 de junio.

30 de junio (3).

Cepas madres de
patrones.

Estado fenológico «B».

15 de diciembre.

Cepas madres de
injertos.

Estado fenológico «B».

15 de diciembre.

Estacas injertadas.

Colocación plantas
sobre el terreno.

28 de febrero (3).

1 de marzo.

12 meses (2).

Resto de Viveros. Resto de Viveros.
Semilleros Hortícolas.

Semilleros Hortícolas.

1 de marzo.

12 meses (2).

Producción de Semillas.

Producción de
Semillas.

1 de marzo.

30 de noviembre.

(1) El periodo de garantías para el riesgo de helada queda limitado según lo especificado en el anexo V
para cada sector.
(2) Desde la toma de efecto de la declaración de seguro.
(3) Estas fechas corresponden a año siguiente al del inicio de la contratación.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

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