III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10249

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres
y tubos, etc.).
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un
plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este
plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las
instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.
II.2 Características específicas
Cortavientos
Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta
diez años de edad, y los cortavientos de obra de hasta veinte años de edad, que tengan
una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes
requisitos:
Para cortavientos de tela plástica:
– Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una
distancia entre ellos de 6 metros, pudiendo tener una altura variable entre 4 y 8 metros.
Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados en sentido contrario al viento
dominante.
– La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos
el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
– Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de
altura en el lado opuesto al del viento dominante.
Para cortavientos de obra:
– Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad
variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y
permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.
Para cortavientos mixtos:
– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de
que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida
útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad
de hasta veinte años.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

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