III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 10223

Definiciones.

Se entiende por:
1. Arraigue: se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un
sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno
de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.
2. Bonsáis: a efectos del seguro, se consideran los siguientes tipos:
a) Bonsáis de exterior: son plantas que se cultivan preferentemente en el exterior o
bajo umbráculos; y que una vez comercializados deben situarse en el exterior.
b) Bonsáis mediterráneos: son plantas típicamente mediterráneas, vegetan mejor
en el exterior ya que necesitan del sol y el frío para producir frutos. La mayoría son
cultivados en al exterior o bajo umbráculos.
c) Bonsáis de interior: son plantas que provienen en su mayoría de climas
tropicales y que, por tanto, no aguantan las bajas temperaturas. Su engorde se produce
siempre en invernaderos. Una vez comercializados deben situarse en el interior.
3. Cultivo en rotación: sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente
especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.
4. Cultivo único: aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser
sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la
campaña agrícola.
5. Edad de la instalación:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice
en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.

a) Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización. Se consideran invernaderos diferentes: los aislados
entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento
estructural.
c) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: aquella estructura de
protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o
no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas
en el anexo II.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

6. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, en
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
7. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
8. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones: