III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
b)

Sec. III. Pág. 10222

Sector de flor cortada:

Grupos asegurables:
Anthurium; Aster; Gypsophila paniculata; Limonium y Solidaster; Cattleya; Clavel y
Miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; próteas mayores
de dos años (género Leucospermum); próteas menores de dos años (género
Leucospermum); resto de próteas mayores de dos años, resto de próteas menores
de dos años; Rosa; Solidago y Gerbera; Strelitzia; verde ornamental; plantel de flor
cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres
cultivos; y rotación de cuatro cultivos.
Dentro de los grupos de próteas, se asegura tanto la producción de flor como el tallo
floral frente a los riesgos cubiertos para todas las especies excepto para aquellas
pertenecientes al género Leucospermum, en las que solo se asegura la producción de flor.
c)
1.º

Sector viveros:
Viveros de vid:

Grupos asegurables:
Parcelas de cepas madres de patrones.
Parcelas de estacas injertadas.
Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).
2.º

Resto de viveros:

Grupos asegurables:
Cítricos; frutales tropicales y subtropicales; frutales de fruto seco; frutales no cítricos;
forestales; fresa y fresón; olivar; plantas aromáticas; y resto de especies.
d)

Sector producción de semillas:

Grupos asegurables:
Alcachofa; cardo; cebolla (semilla y microbulbos); remolacha; zanahoria; resto de
semillas hortícolas; y resto de semillas no hortícolas excepto las de arroz, cereales de
invierno, cereales de primavera, forrajeras, leguminosas de grano y oleaginosas.
Para los sectores de planta viva, viveros y semillas los titulares de la explotación
deben estar inscritos, en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de
Vivero.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los micro túneles e invernaderos y
los cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
explotación del asegurado y la red de climatización y la red de riego en parcelas.